En la Ciudad de Buenos Aires, saber qué delito le imputan no alcanza para saber a qué tribunal ir. Conviven dos justicias penales con procedimientos distintos, y el mismo hecho puede tramitar de maneras muy diferentes según cuál tenga la competencia.
Esta página explica cómo funciona cada una y qué implica para su defensa.
Dos justicias penales en el mismo territorio
Por un lado está la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, que todavía entiende en la mayoría de los delitos graves cometidos en la Ciudad: homicidios, robos, delitos contra la integridad sexual, defraudaciones de cierta entidad.
Por otro lado está el fuero Penal, Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad, que tiene competencia sobre los delitos que la Nación fue transfiriendo mediante convenios aprobados por ley del Congreso, más las contravenciones y las faltas locales.
Hay además una tercera pata: la justicia federal, que interviene en narcotráfico, contrabando, delitos contra la administración pública nacional y causas que exceden el territorio porteño.
¿Qué delitos tramitan hoy en el fuero porteño?
La transferencia se hizo por etapas, en tandas sucesivas, y por eso el listado es heterogéneo. Entre los delitos que hoy investiga el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad están:
- Amenazas, previstas en el artículo 149 bis del Código Penal.
- Lesiones leves y lesiones en riña.
- Daño, artículo 183, y usurpación, artículo 181.
- Portación y tenencia de armas de uso civil.
- Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
- Violación de domicilio.
La lista se amplió con los años y sigue en discusión. Por eso lo primero que hacemos al recibir una consulta es determinar en qué fuero está radicada la causa: cambia el defensor que interviene, el edificio, los plazos y hasta el tipo de audiencia.
¿Cómo es el procedimiento penal en la Ciudad?
El fuero porteño se rige por el Código Procesal Penal de la Ciudad, la ley 2303, un sistema acusatorio que funciona desde 2007 y que es marcadamente más oral que el de la justicia nacional.
Lo que eso significa en la práctica:
- El fiscal investiga y el juez decide en audiencia. Casi nada se resuelve por escrito.
- La intimación del hecho reemplaza a la vieja indagatoria escrita: se hace en la fiscalía, cara a cara.
- Los casos de flagrancia se resuelven en audiencias fijadas en pocos días.
- Las salidas alternativas, como la mediación penal y la suspensión del proceso a prueba, se usan mucho y se discuten en audiencia.
La mediación penal es una particularidad fuerte del fuero local: en delitos de conflicto interpersonal, la fiscalía puede derivar el caso a una oficina de resolución alternativa antes de avanzar. Un acuerdo cumplido cierra la causa.
La Ciudad también sancionó su propia ley de juicio por jurados para los delitos más graves de su competencia, un mecanismo que no existe en la justicia nacional que funciona en el mismo territorio.
Contravenciones y faltas: no es lo mismo que un delito
El Código Contravencional de la Ciudad, ley 1472, sanciona conductas que no son delitos: hostigamiento, ruidos molestos, ocupación indebida del espacio público, ingreso de personas excluidas a espectáculos deportivos, entre otras.
Las sanciones van de multa a trabajos de utilidad pública o arresto en casos acotados. Mucha gente subestima una contravención hasta que aparece un antecedente registrado o una prohibición de acercamiento.
El régimen de faltas, regulado por la ley 451, alcanza infracciones administrativas: habilitaciones comerciales, obras, tránsito. Se tramita ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas y puede llevarse luego ante el fuero judicial.
CABA y Provincia de Buenos Aires: la diferencia real
Cruzar la General Paz cambia todo el procedimiento.
En la Provincia rige el Código Procesal Penal provincial, ley 11.922. La estructura es distinta: hay departamentos judiciales (San Isidro, San Martín, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, La Matanza, entre otros), Unidades Funcionales de Instrucción que investigan y juzgados de garantías que controlan.
Diferencias que se notan desde el primer día:
- En la Provincia, la excarcelación se discute ante el juez de garantías del departamento judicial; en CABA, en audiencia ante el juez penal o contravencional de turno.
- El régimen de flagrancia bonaerense tiene plazos propios y audiencias concentradas.
- La Provincia tiene juicio por jurados obligatorio para delitos con pena máxima superior a quince años, algo que no ocurre en la justicia nacional que funciona en la Ciudad.
- Las comisarías, fiscalías y defensorías responden a estructuras separadas: un escrito presentado en el fuero equivocado no interrumpe ningún plazo.
¿Dónde quedan los tribunales penales de la Ciudad?
Los juzgados nacionales en lo criminal y correccional funcionan principalmente en Lavalle 1171 y en Talcahuano 550, donde también tiene sede la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Los tribunales orales concentran los debates en otras sedes del microcentro.
La justicia federal porteña funciona en Comodoro Py 2002, en Retiro.
El fuero Penal, Contravencional y de Faltas se distribuye en varias sedes de la Ciudad, entre ellas Beruti 3345 y Tacuarí 138, con fiscalías descentralizadas por zonas que atienden según el lugar del hecho.
Detenido en CABA: las primeras horas
Si hay una persona detenida en una comisaría porteña, lo urgente es tres cosas: identificar la dependencia, saber qué fiscalía interviene y lograr el contacto con el detenido.
En flagrancia, la audiencia suele fijarse muy rápido. Llegar sin haber visto el legajo es empezar perdiendo.
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