Cuando una persona queda detenida, la discusión sobre su libertad empieza en las primeras horas y no espera a que la familia consiga turno. Lo que se haga o se deje de hacer ese día pesa en todo lo que el juez resuelva después.
El Estudio Dr. Matías Morla & Asociados interviene en pedidos de libertad durante el proceso penal: excarcelación, eximición de prisión, cese de la prisión preventiva y arresto domiciliario. Actuamos desde la comisaría hasta la cámara que revisa lo que el juez decidió.
¿Qué hace un abogado de excarcelación desde la primera hora?
Lo primero no es escribir, es ubicar. Hay que saber en qué dependencia está la persona, qué juzgado o fiscalía interviene y de qué se la acusa. Con eso se define el código aplicable y, por lo tanto, los plazos que empiezan a correr.
En concreto, en las primeras horas nos ocupamos de:
- Aceptar el cargo de defensor y dejarlo asentado en la causa, para que ningún acto se haga sin asistencia.
- Entrevistar al detenido antes de que declare. La ley garantiza esa entrevista previa y es el momento de decidir si conviene declarar o guardar silencio.
- Tomar vista del expediente para conocer la imputación y la prueba.
- Armar con la familia el legajo de arraigo: domicilio, trabajo, personas a cargo, salud.
- Presentar el pedido de libertad o prepararlo para la audiencia, según el sistema procesal.
Si quiere entender el trámite paso a paso, lo explicamos en la guía sobre cómo solicitar una excarcelación urgente. Si todavía está tratando de averiguar dónde está su familiar, empiece por qué hacer si detienen a un familiar.
¿Qué pedidos de libertad llevamos adelante?
| Pedido | Cuándo corresponde | Qué se busca |
|---|---|---|
| Eximición de prisión | Antes de la detención, cuando hay una causa o una orden probable | Que la persona siga el proceso en libertad sin pasar por el calabozo |
| Excarcelación | Con la persona ya detenida y sin condena firme | Recuperar la libertad mientras sigue la causa |
| Cese de la prisión preventiva | Cuando el encierro superó lo que la ley o la razonabilidad permiten | Terminar una preventiva que ya no puede sostenerse |
| Arresto domiciliario | Cuando el encierro en una unidad es desproporcionado o inadecuado | Que la medida se cumpla en un domicilio |
Eximición de prisión
Se pide antes de que la detención ocurra. En el Código Procesal Penal de la Nación, que es el que todavía aplican los juzgados nacionales y federales de la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 316 permite solicitarla a toda persona que se considere imputada en una causa determinada, hasta que se dicte la prisión preventiva. El juez puede concederla cuando la pena máxima del delito no supera los ocho años o cuando estima que correspondería una condena de ejecución condicional.
Presentarse con defensor, domicilio acreditado y trabajo documentado es, además, el mejor argumento contra el riesgo de fuga.
Excarcelación
Con la persona detenida, la excarcelación busca que recupere la libertad mientras el proceso continúa. En el código nacional el juez puede denegarla solo si, con una valoración objetiva del caso, se presume fundadamente que la persona intentará eludir la justicia o entorpecer la investigación (artículo 319, reformado en 2025 para incluir expresamente la reiterancia delictiva entre las pautas).
La denegatoria se apela dentro de las 24 horas (artículo 332 del código nacional). Ese plazo es uno de los motivos por los que conviene tener defensor designado antes de que el juez resuelva.
Cese de la prisión preventiva
La prisión preventiva no puede durar indefinidamente. Se pide su cese cuando la persona ya cumplió en detención la pena que pidió el fiscal, la impuesta en una sentencia no firme o el tiempo que le habría permitido pedir la libertad condicional, y también cuando se superan los plazos máximos de la ley o el encierro deja de ser razonable. Los requisitos y plazos están desarrollados en la guía sobre prisión preventiva en Argentina.
Arresto domiciliario
El Código Penal (artículo 10) prevé la detención domiciliaria, a criterio del juez, para personas enfermas que no pueden tratarse adecuadamente en prisión, enfermos terminales, personas con discapacidad, mayores de setenta años, mujeres embarazadas y madres de niños menores de cinco años o de personas con discapacidad a su cargo. Además, los códigos acusatorios incluyen el arresto en domicilio propio o de un tercero entre las medidas de coerción menos gravosas que la prisión preventiva. Cada supuesto se acredita con documentación, y en los casos de salud, con informes médicos concretos.
¿Qué código se aplica a su caso?
La misma pregunta, cómo sacar a alguien detenido, tiene respuestas procesales distintas según dónde tramite la causa:
- Justicia nacional y federal de la Ciudad de Buenos Aires: rige el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984). Desde 2019 se aplican también en toda la justicia nacional y federal los artículos del Código Procesal Penal Federal que regulan las medidas de coerción y los riesgos de fuga y de entorpecimiento.
- Justicia federal del interior: el Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063) ya rige de manera plena en varias jurisdicciones, como Rosario, Mendoza y Mar del Plata. Allí la libertad se discute en audiencia oral y la decisión es revisable dentro de las 72 horas.
- Fuero penal porteño y provincias: cada uno tiene su propio código, con plazos y denominaciones propias.
Presentar un escrito con las reglas equivocadas hace perder horas que después no se recuperan. Por eso lo primero que verificamos es la radicación. En detenciones ocurridas en la Ciudad, esa tarea se cruza con la práctica del abogado penalista en CABA.
Si el juez dice que no
Una denegatoria no cierra la discusión. Se apela dentro del plazo, se vuelve a pedir cuando cambian las circunstancias y se proponen alternativas concretas: presentaciones periódicas, prohibición de salir del país, dispositivo electrónico, caución o arresto domiciliario. Cuando la cámara confirma, en ciertos casos la cuestión puede seguir por vía de casación y recursos.
Cómo trabajamos
Atendemos detenciones las 24 horas, todos los días, incluidos fines de semana y feriados. El estudio funciona en Rosario Vera Peñaloza 599, Ámbar 9A1, CABA, y actúa ante tribunales de todo el país.
Si hay una persona detenida o teme que se ordene una detención, llame o escriba al +54 9 11 2329 3842. Tenga a mano el nombre completo y el DNI del detenido, y, si lo sabe, la comisaría o el juzgado que interviene.