En las causas por homicidio, robo, hurto y estafa casi todo depende de un detalle: el mismo hecho puede encuadrarse en una figura que admite una condena en suspenso o en otra con una escala de diez a veinticinco años. Esa decisión la toma primero la fiscalía, al describir el hecho, y la defensa tiene que discutirla desde la primera audiencia.
El Estudio Dr. Matías Morla & Asociados interviene en estas causas en la justicia nacional y federal de la Ciudad de Buenos Aires, en el fuero porteño y en tribunales de todo el país, tanto en la defensa como en la querella.
Qué hace un abogado en una causa por homicidio, robo o estafa
El trabajo tiene tres frentes que corren en paralelo:
- La libertad. Si hay una persona detenida, lo primero es discutir la detención y pedir la excarcelación o la eximición de prisión, con arraigo, domicilio y trabajo acreditados.
- La calificación. Qué figura del Código Penal se imputa y si los hechos descriptos realmente la sostienen. De eso dependen la pena en expectativa, la posibilidad de una salida alternativa y, muchas veces, la propia libertad durante el proceso.
- La prueba. Controlar secuestros, reconocimientos y peritajes, proponer peritos de parte y pedir el resguardo inmediato de las filmaciones, que se sobrescriben en pocos días.
¿Cuál es la diferencia entre robo, hurto y estafa?
Los tres son delitos contra la propiedad, pero se distinguen por el modo en que el autor obtiene la cosa. En el hurto la toma sin violencia ni fuerza. En el robo la toma con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas. En la estafa no la toma: es la propia víctima quien la entrega, engañada.
| Figura | Qué la define | Artículo del Código Penal | Escala básica |
|---|---|---|---|
| Hurto simple | Apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, sin fuerza ni violencia | Art. 162 | Prisión de 1 mes a 2 años |
| Robo simple | Apoderamiento con fuerza en las cosas o violencia física en las personas | Art. 164 | Prisión de 1 mes a 6 años |
| Estafa | Engaño previo que lleva a la víctima a entregar el bien | Art. 172 | Prisión de 1 mes a 6 años |
La frontera entre robo y hurto se discute más de lo que parece: un arrebato sin contacto físico o un forcejeo mínimo no siempre alcanzan para hablar de violencia. Esa discusión puede bajar el máximo de la escala de seis a dos años.
Robo agravado y hurto agravado: cuándo sube la pena
El Código prevé agravantes que multiplican la escala. Los más frecuentes en la práctica:
- Robo con armas (art. 166, inc. 2). Reclusión o prisión de cinco a quince años. Si el arma es de fuego, la escala se eleva en un tercio en su mínimo y en su máximo. Si no pudo acreditarse de ningún modo su aptitud para el disparo, o se trató de un arma de utilería, la pena es de tres a diez años.
- Robo con lesiones graves o gravísimas (art. 166, inc. 1). Cinco a quince años, cuando las violencias causan alguna de las lesiones de los artículos 90 y 91.
- Robo en despoblado, en banda en lugar poblado o con perforación o fractura de pared, puerta o ventana de un lugar habitado (art. 167). Tres a diez años.
- Robo con homicidio (art. 165). Diez a veinticinco años si, con motivo u ocasión del robo, resulta una muerte.
- Hurto agravado (art. 163). Uno a seis años, entre otros supuestos, con ganzúa o llave falsa, con escalamiento, o cuando se trata de vehículos dejados en la vía pública.
Cada agravante debe probarse. La aptitud de un arma se acredita con pericia, no con el relato de la víctima: si el arma no fue secuestrada, qué escala corresponde es una de las discusiones centrales del caso.
¿Qué hace un abogado por homicidio?
En una causa por homicidio la calificación define todo. El homicidio simple del artículo 79 tiene una escala de ocho a veinticinco años; los supuestos del artículo 80 llevan pena perpetua; el homicidio en estado de emoción violenta y el homicidio culposo tienen escalas mucho menores. A eso se suma la posibilidad de que el hecho esté justificado por legítima defensa.
Las escalas de cada figura y los requisitos de la legítima defensa están explicados en detalle en la nota sobre homicidio, agravantes y legítima defensa.
Un punto que vincula ambas áreas: cuando alguien muere en el contexto de un robo, la acusación puede encuadrarlo en el artículo 165 o en el homicidio criminis causa del artículo 80, inciso 7, que tiene pena perpetua. El segundo exige que el autor haya matado para cometer u ocultar el robo o procurar su impunidad, no que la muerte ocurriera durante el hecho. Esa distinción es un eje central de la defensa en estas causas.
¿Qué hace un abogado penalista en una causa por estafa?
La pregunta de fondo en casi todas las causas por estafa es si hubo un engaño anterior a la entrega o un incumplimiento posterior. Lo primero es delito; lo segundo, por regla, es un conflicto civil. La defensa se apoya en documentos: contratos, comprobantes, mensajes y movimientos bancarios que reconstruyen la línea de tiempo del negocio.
Las defraudaciones especiales, la estafa virtual y el caso de quien aparece imputado porque su cuenta fue usada como cuenta de paso están desarrollados en la nota sobre estafa y estafa virtual. Cuando la causa involucra empresas, directivos o maniobras de mayor volumen, interviene el equipo de derecho penal económico.
Detención en flagrancia: las primeras 24 horas
Buena parte de las causas por robo y hurto empiezan con una detención en el momento del hecho. En la justicia nacional y federal que aplica el Código Procesal Penal de la Nación, el procedimiento de flagrancia (arts. 353 bis y siguientes) prevé una audiencia oral inicial dentro de las veinticuatro horas desde la detención, prorrogable por otras veinticuatro, entre otros motivos para que el imputado designe un defensor particular. En esa audiencia el juez resuelve sobre la libertad.
Los pasos concretos están en la guía sobre qué hacer si detienen a un familiar y en la página de excarcelación.
¿Se puede evitar el juicio en una causa por robo, hurto o estafa?
Depende de la figura y de los antecedentes. Con escalas que parten de un mes de prisión, como el hurto, el robo simple y la estafa, suelen quedar abiertas salidas como la suspensión del juicio a prueba, la reparación del daño o el juicio abreviado. En el robo con armas o en el homicidio doloso, en cambio, las escalas mínimas cierran esas puertas y la discusión pasa por la calificación, la prueba y el juicio.
Cómo trabajamos
Atendemos urgencias penales las 24 horas, todos los días, porque una detención o un allanamiento no esperan al horario de oficina. El estudio funciona en Rosario Vera Peñaloza 599, Ámbar 9A1, CABA, y actúa ante tribunales de todo el país.
Si usted o un familiar están imputados o detenidos por homicidio, robo, hurto o estafa, escriba o llame al +54 9 11 2329 3842. Le vamos a pedir los datos de la causa y a explicarle con claridad en qué situación está y cuáles son los próximos pasos.
Normativa citada, texto oficial en InfoLEG: Código Penal · Código Procesal Penal de la Nación, Ley 23.984.