Abogado ante falsas denuncias y causas por violencia de género

Defensa de la persona denunciada por violencia de género: control de la medida perimetral, audiencia, apelación, prueba y causa penal en CABA y provincia.

Una denuncia por violencia de género produce efectos antes de que nadie lo escuche. Esa misma noche puede llegar una notificación con una prohibición de acercamiento, una orden de exclusión del hogar o la suspensión provisoria del contacto con sus hijos. Las medidas se cumplen desde el primer minuto, aunque la denuncia sea falsa o exagerada. Lo que se puede hacer es discutirlas por las vías correctas, y rápido.

El Estudio Dr. Matías Morla & Asociados defiende a personas denunciadas en causas de violencia de género y familiar, tanto en el expediente de protección como en la causa penal que suele correr en paralelo.

¿Qué hace un abogado cuando la denuncia es falsa?

La palabra "falsa" hay que usarla con cuidado dentro del expediente. Para el juzgado, al principio, hay un relato y un informe de riesgo; la tarea de la defensa es demostrar con prueba por qué ese relato no se sostiene, no afirmarlo en abstracto.

En concreto, el trabajo consiste en:

  • Leer la denuncia, el informe interdisciplinario y la resolución, y precisar qué se prohibió exactamente, a qué distancia, respecto de quién y hasta cuándo.
  • Preparar la audiencia ante el juez y ofrecer prueba propia: testigos, comunicaciones completas, registros de ubicación, constancias laborales o médicas.
  • Apelar las medidas desproporcionadas dentro del plazo legal.
  • Controlar la causa penal: la declaración de la denunciante, los peritajes, las pericias sobre teléfonos y el modo en que se incorporan capturas y audios.
  • Evaluar, recién cuando corresponde, si hay mérito para denunciar al denunciante.

Cómo funcionan las medidas de la Ley 26.485

La Ley 26.485 de protección integral a las mujeres autoriza al juez a dictar medidas preventivas urgentes en cualquier etapa del proceso, de oficio o a pedido de parte. Su artículo 26 incluye, entre otras, la prohibición de acercamiento a la residencia, el trabajo o los lugares de concurrencia habitual; la prohibición de contacto por mensajería o cualquier canal digital; la prohibición de comprar y tener armas; y, en violencia doméstica, la exclusión del hogar, la cuota alimentaria provisoria y la suspensión provisoria del régimen de visitas.

Tres reglas de la ley pesan mucho en la defensa:

  • El juez debe fijar un plazo máximo de duración de las medidas por auto fundado (artículo 27).
  • Debe tomar personalmente una audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas de ordenadas las medidas, bajo pena de nulidad, y escuchar a las partes por separado (artículo 28). La mediación y la conciliación están prohibidas.
  • Las resoluciones que conceden, rechazan, modifican o hacen cesar medidas son apelables dentro de tres días hábiles, y la apelación contra la que concede una medida no suspende sus efectos (artículo 33).

Rige además la amplia libertad probatoria (artículo 31): el juez valora indicios si son graves, precisos y concordantes. Eso vale para ambas partes. La prueba que ofrece la defensa se evalúa con el mismo criterio.

Impugnar una restricción perimetral sin incumplirla

La medida se discute en la audiencia, por apelación o con un pedido fundado de modificación o cese. Nunca incumpliéndola. Un acercamiento, un mensaje o una respuesta a un llamado de la denunciante pueden abrir una causa por desobediencia y le dan al juzgado el mejor argumento para endurecer todo.

Lo que suele funcionar:

  • Pedir que se ajuste el alcance cuando la medida es más amplia que el riesgo descripto: un perímetro que impide ir al propio trabajo, una prohibición que alcanza a familiares sin motivo, una suspensión total del contacto con los hijos que no fue pedida.
  • Acreditar con documentos que los hechos no pudieron ocurrir como se relatan: estaba en otro lugar, no había convivencia, las comunicaciones muestran otra cosa.
  • Documentar el cumplimiento, porque es lo que sostiene un pedido de cese meses después.

Cómo se dicta la medida y qué pasa si se incumple lo explicamos en detalle en la guía sobre la restricción perimetral por violencia de género y en el artículo sobre el incumplimiento de la perimetral y la desobediencia.

Dos fueros, dos expedientes

Un mismo hecho puede tramitar al mismo tiempo en la justicia civil o de familia, que dicta y controla las medidas de protección, y en la justicia penal, que investiga si hubo delito: amenazas, lesiones, daño, desobediencia o delitos contra la integridad sexual.

Lo que se declara en un fuero se lee en el otro. Por eso la estrategia se arma una sola vez y se ejecuta en los dos. Una presentación hecha a la ligera en el expediente de familia para "aclarar las cosas" puede terminar incorporada a la causa penal como una declaración en contra.

En la causa penal rigen las garantías de siempre: derecho a no declarar, acceso al expediente, control de la prueba y presunción de inocencia. Cuando la imputación es por abuso sexual, el esquema probatorio cambia y lo trabaja el área de defensa en delitos sexuales.

CABA y Provincia de Buenos Aires

En la Ciudad, la mayoría de las denuncias ingresan por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema, que elabora el informe de riesgo y deriva el caso al juzgado civil de familia y, si hay delito, a la justicia penal. Según el delito, la causa penal puede quedar en la justicia nacional o en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas porteño; lo desarrollamos en la página de abogado penalista en CABA.

En la Provincia de Buenos Aires la denuncia puede hacerse en comisarías, incluidas las especializadas, en fiscalías o en juzgados de familia, y las medidas se dictan bajo la ley provincial de violencia familiar, con sus propios plazos. La causa penal la investiga una Unidad Funcional de Instrucción y la controla un juez de garantías del departamento judicial.

¿Se puede denunciar al denunciante?

Sí, pero no como primer movimiento. La falsa denuncia es un delito previsto en el artículo 245 del Código Penal y exige probar que la persona sabía que el hecho denunciado no existió. Denunciar al denunciante mientras la causa original sigue abierta suele leerse como represalia y puede perjudicar su situación en el expediente de protección.

El orden que recomendamos es otro: primero su sobreseimiento o el cese de las medidas, después la evaluación fría de la prueba de la falsedad. Los criterios los explicamos en la guía sobre qué hacer ante una falsa denuncia y cómo se castiga.

Si hay detención

Una denuncia por violencia puede terminar en detención, sobre todo si se denuncia un incumplimiento de la perimetral o un hecho con lesiones. En ese caso lo urgente es la libertad: el pedido de excarcelación y la audiencia sobre medidas de coerción. Lo atiende el área de excarcelaciones, en coordinación con el resto del caso.

Cómo trabajamos

Atendemos urgencias las 24 horas, todos los días, porque las notificaciones de exclusión y las detenciones por incumplimiento suelen llegar de noche o en fin de semana. El estudio funciona en Rosario Vera Peñaloza 599, Ámbar 9A1, CABA, y actúa ante los juzgados de familia y penales de la Ciudad, la Provincia de Buenos Aires y el resto del país.

Escriba o llame al +54 9 11 2329 3842. Le vamos a pedir la resolución que le notificaron y a explicarle, sin rodeos, qué puede hacer y qué no.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si me notificaron una perimetral por una denuncia falsa?+

Cúmplala desde el primer minuto y consulte a un abogado de inmediato. La medida se dicta sin escucharlo, pero la ley prevé una audiencia posterior ante el juez y la resolución es apelable dentro de tres días hábiles. En esa audiencia se ofrece la prueba que contradice la denuncia. Incumplirla, aunque la denuncia sea falsa, puede abrir una causa por desobediencia.

¿Cuánto tiempo tengo para apelar una restricción perimetral?+

En el régimen de la Ley 26.485, tres días hábiles desde la notificación. La apelación contra la resolución que concede una medida no suspende sus efectos: la perimetral sigue vigente mientras resuelve la cámara. En las provincias rigen leyes propias con plazos que pueden ser distintos, por lo que conviene verificar la norma aplicable apenas llega la notificación y no dejar correr los días.

¿Puedo denunciar por falsa denuncia a quien me denunció?+

Puede, pero conviene esperar. El delito de falsa denuncia, previsto en el artículo 245 del Código Penal, exige probar que la persona sabía que el hecho era falso, y un sobreseimiento por falta de prueba no alcanza. Denunciar mientras la causa original sigue abierta suele leerse como represalia. Primero se trabaja su situación en la causa y en las medidas; después se evalúa la contradenuncia con la prueba reunida.

¿La perimetral me impide ver a mis hijos?+

Solo si la resolución los incluye o si el juez suspendió provisoriamente el régimen de contacto, algo que la Ley 26.485 permite en casos de violencia doméstica. Hay que leer el alcance exacto de la orden. Si el vínculo se mantiene, se pueden pedir modalidades de entrega a través de terceros o en lugares neutrales. Nunca se resuelve por cuenta propia.

¿Atienden causas de violencia de género en provincia?+

Sí. El estudio tiene sede en CABA y actúa ante los juzgados de familia, las fiscalías y los juzgados de garantías de los departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires, además de la justicia nacional y el fuero porteño. Atendemos las 24 horas, todos los días, al +54 9 11 2329 3842, y coordinamos la defensa en los dos fueros cuando hay expediente de familia y causa penal a la vez.

Consulte su caso

Estudio Dr. Matías Morla & Asociados. Rosario Vera Peñaloza 599, Ámbar 9A1, CABA. Atención de urgencias las 24 horas.