Abogado penalista: defensa penal en todas las instancias

Defensa penal desde la primera citación hasta la sentencia firme: detenciones, indagatorias, juicio oral y recursos ante tribunales de todo el país.

Una causa penal casi nunca avisa. Llega con una cédula, con un llamado de la comisaría o con una persona detenida que no sabe por qué. A partir de ese momento hay plazos que corren y decisiones que después no se pueden deshacer.

El Estudio Dr. Matías Morla & Asociados interviene en causas penales desde la primera citación hasta la sentencia firme, actuando ante tribunales de todo el país.

Qué hace, en concreto, un abogado penalista

La defensa penal no es un trámite. Es una tarea que combina tres cosas: conocer el expediente mejor que quien acusa, decidir cuándo hablar y cuándo callar, y producir prueba propia en el momento en que todavía sirve.

En la práctica, eso significa:

  • Leer el legajo completo y pedir las medidas que la fiscalía no pidió.
  • Preparar al imputado antes de cada audiencia, para que sepa qué va a pasar.
  • Controlar allanamientos, secuestros y peritajes, y plantear su nulidad cuando se hicieron mal.
  • Discutir la libertad: eximición de prisión, excarcelación, arresto domiciliario.
  • Negociar salidas alternativas cuando convienen, y litigar el juicio cuando no.

¿Cuándo necesito un abogado penalista?

Antes de declarar. Esa es la respuesta corta. La Constitución Nacional garantiza en su artículo 18 la defensa en juicio y el derecho a no declarar contra uno mismo, pero esos derechos sirven poco si usted se entera de ellos después de haber hablado.

Conviene llamar a un defensor si:

  • Recibió una citación de un juzgado, una fiscalía o una comisaría.
  • Fue demorado o detenido, aunque le digan que es "por averiguación".
  • Le allanaron el domicilio o le secuestraron el teléfono.
  • Alguien le avisó que lo denunciaron.
  • Es víctima de un delito y quiere constituirse en querellante.

No hace falta esperar a estar imputado formalmente. Cuanto antes entre la defensa, más margen queda.

Cómo empieza una causa penal

Una causa se inicia por denuncia, por prevención policial o de oficio. La fiscalía investiga, reúne prueba y decide si hay mérito para imputar a alguien.

Durante esa etapa se define casi todo: qué testigos declaran, qué peritajes se hacen, qué se secuestra. Si la defensa aparece recién en el juicio, llega a discutir con la prueba que armó la otra parte.

En el sistema del Código Procesal Penal Federal la investigación está a cargo del fiscal y las decisiones que afectan derechos las toma un juez en audiencia oral. Eso cambió el ritmo del proceso: hay menos escritos y más audiencias, y la preparación de cada una pesa mucho.

¿Qué pasa en la declaración indagatoria?

Es el acto en el que se le comunica al imputado cuál es el hecho que se le atribuye y qué prueba hay en su contra, y se lo invita a declarar.

Tiene derecho a negarse a declarar sin que eso se use como indicio de culpabilidad. También puede declarar por escrito, o responder solo preguntas de su defensa.

La decisión se toma caso por caso. A veces una declaración temprana desactiva una imputación; otras veces fija una versión que después no se puede sostener. Por eso se define después de leer el expediente, nunca antes.

Después de la indagatoria

El juez puede procesar, sobreseer o dictar falta de mérito. El procesamiento no es una condena: es una resolución provisoria, apelable, que habilita a seguir investigando y eventualmente a elevar la causa a juicio.

Delitos en los que intervenimos

  • Delitos contra las personas: homicidio, en su figura simple prevista en el artículo 79 del Código Penal, y sus formas agravadas y atenuadas; lesiones.
  • Delitos contra la propiedad: hurto (artículo 162), robo (artículo 164), estafas y defraudaciones (artículo 172 y siguientes).
  • Delitos contra la integridad sexual.
  • Estupefacientes, regidos por la ley 23.737.
  • Delitos económicos, tributarios y societarios.
  • Violencia de género y familiar, tanto en la defensa como en la representación de la víctima.

¿Se puede evitar el juicio?

En algunos casos, sí, y no siempre conviene.

La suspensión del juicio a prueba, prevista en el artículo 76 bis del Código Penal, permite suspender el proceso a cambio de reglas de conducta y una reparación ofrecida a la víctima. Cumplido el plazo, se extingue la acción penal. Solo procede en delitos con pena baja y con acuerdo del fiscal.

El juicio abreviado permite acordar una pena con la fiscalía y evitar el debate. Reduce la incertidumbre, pero implica reconocer el hecho: se analiza con números concretos sobre la mesa, no como una fórmula.

En el fuero federal también existen la conciliación y la reparación integral como formas de extinguir la acción en ciertos delitos patrimoniales.

El juicio oral y los recursos

Si la causa se eleva, el debate se hace ante un tribunal oral. Declaran los testigos, se incorpora la prueba y las partes alegan. Es el único momento en que toda la prueba se controla en público y de viva voz.

La sentencia condenatoria puede recurrirse ante la cámara de casación y, por vía extraordinaria, ante la Corte Suprema. Los plazos para recurrir son cortos y perentorios.

La etapa no termina con la condena firme: la ejecución de la pena se rige por la ley 24.660 y allí se discuten salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida.

Cómo trabajamos

Atendemos urgencias penales las 24 horas, porque una detención de madrugada no espera al lunes. El estudio funciona en Rosario Vera Peñaloza 599, Ámbar 9A1, CABA, y actúa ante tribunales de todo el país.

Si necesita una consulta, escriba o llame al +54 9 11 2329 3842. Le vamos a pedir los datos del expediente y a explicarle, sin rodeos, en qué situación está.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si me citan a declarar y todavía no tengo abogado?+

No declare sin defensor. Tiene derecho a designar uno de confianza o a que se le asigne un defensor oficial, y el acto no puede realizarse sin que su defensa esté presente. Comuníquese antes de la fecha de la audiencia: necesitamos leer el expediente para decidir si conviene declarar o negarse.

¿Puedo negarme a declarar sin que eso me perjudique?+

Sí. El artículo 18 de la Constitución Nacional prohíbe obligar a alguien a declarar contra sí mismo, y el silencio del imputado no puede tomarse como indicio de culpabilidad. Es una decisión estratégica, no una admisión.

¿El procesamiento significa que ya estoy condenado?+

No. El procesamiento es una resolución provisoria que expresa que hay elementos para sospechar de la participación en el hecho. Es apelable y puede revocarse. La condena solo puede dictarse después de un juicio o de un acuerdo de juicio abreviado homologado.

¿Cuánto tarda una causa penal en Argentina?+

Depende del fuero, de la complejidad y de la cantidad de imputados. Una causa simple con flagrancia puede resolverse en semanas; una investigación compleja lleva años. Lo que sí puede exigirse es que el proceso se resuelva en un plazo razonable y plantearlo cuando la demora se vuelve irrazonable.

¿Atienden urgencias fuera del horario de oficina?+

Sí, las 24 horas. Si hay una persona detenida, un allanamiento en curso o una audiencia fijada para el día siguiente, llame o escriba al +54 9 11 2329 3842 y vamos a indicarle los pasos inmediatos.

Consulte su caso

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