Abogado en lavado de activos: defensa ante la UIF, la PROCELAC y la justicia

Defensa de personas humanas y jurídicas en causas por lavado de activos: desde el reporte a la UIF y la intervención de la PROCELAC hasta el embargo, el decomiso y el juicio.

Una causa por lavado de activos casi nunca empieza en un juzgado. Empieza en el sistema de prevención: un banco, una escribanía, una aseguradora o un proveedor de activos virtuales detecta una operación que no puede justificar y la reporta a la Unidad de Información Financiera. Cuando el expediente llega a la justicia, la investigación financiera ya lleva meses de trabajo y usted, en general, no lo sabía.

Por eso la defensa en lavado se construye con documentación y con análisis patrimonial, y conviene empezarla antes de la primera citación.

¿Qué castiga el artículo 303 del Código Penal?

El artículo 303 reprime a quien convierte, transfiere, administra, vende, grava, adquiere, disimula o de cualquier otro modo pone en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que adquieran apariencia de origen lícito. Desde la reforma de la Ley 27.739, de marzo de 2024, el umbral ya no está fijado en pesos: la figura principal exige que el valor supere ciento cincuenta salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos, en un solo acto o por la reiteración de hechos vinculados.

SupuestoNormaPena prevista
Lavado por encima del umbralArt. 303, inc. 1Prisión de 3 a 10 años y multa de 2 a 10 veces el monto de la operación
Habitualidad, banda o funcionario público en ejercicio de sus funcionesArt. 303, inc. 2La escala anterior, aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo; al funcionario y al profesional habilitado se suma inhabilitación especial de 3 a 10 años
Recibir bienes para aplicarlos a una operación de lavadoArt. 303, inc. 3Prisión de 6 meses a 3 años
Valor que no supera el umbralArt. 303, inc. 4Multa de 5 a 20 veces el monto de la operación

Dos datos cambian la estrategia. Primero, el delito precedente puede haberse cometido en el extranjero si allí también era punible. Segundo, el texto vigente no excluye a quien intervino en ese delito previo: el llamado autolavado es punible. Esto no se confunde con el encubrimiento, que es otra figura y tiene otras penas.

¿Cómo llega una operación a convertirse en causa penal?

El circuito tiene tres tramos, y en cada uno hay algo que hacer:

  1. El sujeto obligado. La Ley 25.246 enumera quiénes deben informar: entidades financieras y cambiarias, remesadoras, aseguradoras, agentes del mercado de capitales, proveedores de servicios de activos virtuales, escribanos, contadores y abogados en determinadas operaciones, corredores inmobiliarios, registros públicos, entre otros. Deben identificar al cliente y a su beneficiario final, determinar el origen de los fondos y reportar sin demora las operaciones sospechosas. No pueden avisarle al cliente que lo reportaron.
  2. La UIF. Recibe el reporte, lo analiza y, si reúne elementos suficientes, comunica su sospecha al Ministerio Público Fiscal o, si ya hay una causa en trámite, directamente al juez. También puede pedir, por intermedio del fiscal, la suspensión judicial de una operación antes de que se ejecute.
  3. La PROCELAC. La Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos es el área especializada de la Procuración General de la Nación. Recibe denuncias, investiga de manera preliminar, asiste a las fiscalías y promueve el recupero de activos. Cuando interviene, el caso suele llegar con un análisis patrimonial detallado.

Un reporte no es una imputación. Muchas veces el reporte se origina en documentación incompleta o en un perfil de cliente desactualizado, y la respuesta correcta en esa etapa es ordenar los papeles, no declarar.

¿Cómo se defiende una imputación por lavado?

La acusación tiene que probar tres cosas, y la defensa trabaja sobre cada una:

  • El origen ilícito de los bienes. No alcanza con que el patrimonio sea difícil de explicar. Tiene que haber un ilícito penal previo identificable, aunque no exista una condena por él. Discutir la existencia misma de ese hecho es muchas veces el eje del caso.
  • La operación de lavado. Hay que acreditar una maniobra concreta de conversión, transferencia o disimulación, y que su valor supere el umbral legal. El cálculo del monto y la vinculación entre operaciones son puntos técnicos que se discuten con peritos contables de parte.
  • El conocimiento. El lavado es doloso. Quien operó sin saber, y sin poder saber razonablemente, que los fondos tenían origen ilícito no comete este delito.

Frente a eso, lo decisivo es reconstruir la trazabilidad de los fondos: contratos, extractos, declaraciones juradas, facturación, actas societarias y comunicaciones. Esa reconstrucción, hecha con un contador, suele ser la prueba de descargo más fuerte.

Embargos, inhibiciones y decomiso sin condena

El artículo 305 del Código Penal autoriza al juez a disponer, desde el inicio de las actuaciones, las medidas cautelares necesarias sobre los bienes que se consideren instrumento, producto o provecho del delito. En la práctica eso significa cuentas congeladas, inhibición general y embargos antes de que se discuta el fondo.

El mismo artículo prevé el decomiso sin condena penal cuando se comprobó la ilicitud del origen de los bienes y el imputado no puede ser juzgado por fallecimiento, fuga, prescripción u otra causal de suspensión o extinción de la acción, o cuando reconoció la procedencia ilícita. Es una consecuencia seria, y por eso cualquier manifestación sobre los bienes se decide con asesoramiento.

Las medidas cautelares se recurren por separado del fondo. Para una empresa en actividad, desbloquear cuentas o liberar bienes necesarios para operar suele ser la primera urgencia.

Personas humanas y personas jurídicas

Cuando el lavado se comete en nombre, con la intervención o en beneficio de una sociedad, el artículo 304 del Código Penal permite sancionar a la entidad con multa de dos a diez veces el valor de los bienes, suspensión de actividades, prohibición de contratar con el Estado, cancelación de la personería en supuestos extremos, pérdida de beneficios estatales y publicación de la sentencia. Esas sanciones se gradúan según los controles internos existentes, la omisión de vigilancia y la capacidad económica de la entidad.

La responsabilidad de la sociedad y la de sus directivos corren por carriles separados y pueden entrar en conflicto. Es habitual que cada uno necesite su propia defensa. Además, el sujeto obligado que incumple sus deberes de prevención enfrenta un sumario administrativo ante la UIF, independiente de la causa penal.

Si su caso involucra también evasión, administración fraudulenta u otras figuras económicas, la estrategia se coordina con nuestra área de derecho penal económico. Si la causa arranca con un allanamiento, le conviene leer antes qué derechos tiene durante un allanamiento, y si ya recibió la cédula, qué hacer ante una citación a indagatoria.

Cómo trabaja el estudio

El Dr. Matías Morla y su equipo intervienen desde la etapa preliminar: respuesta a requerimientos, análisis del reporte cuando es posible conocerlo, presentación espontánea con prueba documental, planteos sobre las medidas cautelares, peritajes contables de parte, nulidades y estrategia de juicio y de recursos ante casación.

Atendemos las 24 horas, todos los días, en Rosario Vera Peñaloza 599, Ámbar 9A1, CABA. Para allanamientos, congelamiento de cuentas o citaciones urgentes, comuníquese al +54 9 11 2329 3842 por teléfono o WhatsApp.

Normativa citada, texto oficial en InfoLEG: Código Penal, Ley 25.246.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el monto mínimo para que haya lavado de activos?+

Desde la Ley 27.739, de 2024, el artículo 303 del Código Penal exige que los bienes superen ciento cincuenta salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos, en un solo acto o por operaciones vinculadas. Por debajo de ese valor la conducta no desaparece: se castiga con multa de cinco a veinte veces el monto de la operación. Como el umbral se mide en salarios, su equivalente en pesos depende de la fecha del hecho.

Me reportaron a la UIF. ¿Eso significa que tengo una causa penal?+

No necesariamente. El reporte de operación sospechosa es una comunicación del sujeto obligado a la UIF, que la analiza y solo si encuentra elementos suficientes la remite al Ministerio Público Fiscal. Muchos reportes no llegan a la justicia. Lo razonable es ordenar desde ya la documentación que acredite el origen de sus fondos y consultar antes de dar explicaciones por escrito a cualquier entidad.

¿Qué es la PROCELAC y por qué interviene en mi caso?+

Es la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, un área especializada de la Procuración General de la Nación. Investiga de manera preliminar, recibe denuncias, asiste a las fiscalías en causas económicas complejas y promueve el recupero de activos. Su intervención no cambia sus derechos, pero indica que la acusación llega con análisis financiero especializado, y eso exige una defensa con apoyo contable.

¿Pueden quitarme los bienes sin una condena?+

En algunos supuestos, sí. El artículo 305 del Código Penal permite el decomiso sin condena cuando se comprobó el origen ilícito de los bienes y el imputado no puede ser juzgado por fallecimiento, fuga, prescripción u otra causal, o cuando reconoció la procedencia ilícita. Antes de eso, el juez puede dictar embargos, inhibiciones y congelamiento de cuentas, que son recurribles y se discuten por separado del fondo.

¿Si lavo dinero de un delito que yo mismo cometí, respondo dos veces?+

El texto vigente del artículo 303 no excluye a quien participó en el delito precedente, por lo que el autolavado es punible y puede concurrir con ese otro delito. Cómo se relacionan ambas imputaciones, y qué pena resulta, depende de los hechos concretos y de cómo se califiquen. Es uno de los puntos que la defensa discute desde el inicio, porque impacta en la escala penal y en la libertad durante el proceso.

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Estudio Dr. Matías Morla & Asociados. Rosario Vera Peñaloza 599, Ámbar 9A1, CABA. Atención de urgencias las 24 horas.