Recibir el llamado de que un familiar está detenido desordena todo. Esta guía está pensada para esas horas: qué averiguar primero, qué derechos tiene la persona detenida, qué plazos empiezan a correr y qué conviene hacer, y no hacer, mientras se consigue un defensor.
En resumen: si detienen a un familiar, averigüe primero en qué dependencia está, por qué causa y qué juzgado o fiscalía interviene. La persona tiene derecho a que se avise a su familia, a no declarar y a un abogado de confianza antes de cualquier declaración. En la justicia nacional, si la policía detuvo sin orden judicial debe presentarla ante el juez en un máximo de seis horas y la indagatoria debe tomarse dentro de las 24 horas. Designe defensor enseguida y reúna la documentación de arraigo.
¿Qué hacer en la primera hora?
Tres cosas, en este orden:
- Ubicar a la persona. Saber en qué comisaría, alcaidía o dependencia de fuerza federal está alojada.
- Saber quién interviene. El número de causa, el juzgado o la fiscalía, y si fue una detención en flagrancia o por orden judicial.
- Designar defensor. Llamar a un abogado de confianza para que acepte el cargo y se presente antes de que la persona declare.
Lo demás (juntar papeles, avisar al trabajo, ocuparse de los chicos) puede ordenarse después. Esas tres cosas no.
¿Cómo averiguo a dónde lo llevaron?
Si la detención fue en la calle, la persona suele quedar en la comisaría con jurisdicción sobre el lugar del hecho. Si intervino una fuerza federal (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria), puede estar en una dependencia de esa fuerza.
Lo más útil es acercarse o llamar a la comisaría de la zona donde ocurrió la detención, con el nombre completo y el DNI. Si no está ahí, en general pueden informar a qué dependencia fue trasladada.
En el Código Procesal Penal de la Nación, que es el que aplica la justicia nacional y federal de la Ciudad de Buenos Aires, debe informarse el lugar de detención a la persona que el detenido indique (artículo 197). En los códigos acusatorios, como el Código Procesal Penal Federal, el detenido tiene derecho a que su detención se comunique de inmediato a un pariente o persona de confianza (artículo 65).
¿Cómo sé qué juzgado o fiscalía tiene la causa?
La dependencia policial debe saber a disposición de quién está la persona: se detiene siempre con intervención de un juez o de un fiscal. Pregunte por el juzgado o la fiscalía y por el número de causa. Ese dato define:
- Qué código procesal se aplica y, por lo tanto, qué plazos corren.
- Ante quién se presenta el defensor.
- Dónde se hará la audiencia o la indagatoria.
En la Ciudad de Buenos Aires conviven la justicia nacional, la federal y el fuero penal porteño, cada una con reglas propias. Hoy la justicia nacional y la federal porteña siguen aplicando el Código Procesal Penal de la Nación, con algunos artículos del Código Procesal Penal Federal ya vigentes; la entrada plena del código federal en los tribunales federales de la Ciudad fue diferida varias veces. Si la causa está en CABA, la radicación exacta la resuelve rápido un abogado penalista en CABA.
¿Qué derechos tiene la persona detenida?
La Constitución Nacional, en su artículo 18, establece que nadie puede ser arrestado sino por orden escrita de autoridad competente, que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y que la defensa en juicio es inviolable. La excepción a la orden escrita es la flagrancia: cuando se sorprende a alguien cometiendo el delito o inmediatamente después.
A partir de ahí, los códigos reconocen al detenido estos derechos:
- A saber por qué está detenido y quién lo ordenó.
- A que se avise a su familia o a una persona de confianza.
- A no declarar, sin que el silencio se tome como indicio de culpabilidad.
- A un abogado de confianza desde el primer acto del procedimiento, y a entrevistarse con él en privado antes de declarar.
- A no declarar ante la policía. En el código nacional, la policía solo puede preguntar por la identidad; no puede recibirle declaración al imputado (artículo 184, inciso 10).
¿Pueden dejarlo incomunicado?
Puede ocurrir, pero con límites. En el código nacional, la policía puede disponer la incomunicación por un máximo de diez horas, que no puede prolongarse sin orden judicial; el juez puede extenderla hasta un máximo de 48 horas, prorrogables por otras 24 por auto fundado. En ningún caso la incomunicación impide que el detenido hable con su defensor antes de declarar (artículos 184 y 205).
¿Cuánto tiempo pueden tenerlo detenido antes de que lo vea un juez?
Depende del código:
| Código | Presentación ante la autoridad judicial | Primer acto con el juez |
|---|---|---|
| Código Procesal Penal de la Nación (justicia nacional y federal de CABA) | Si la detención fue sin orden judicial, en un plazo que no exceda de seis horas (art. 286) | Indagatoria dentro de las 24 horas desde la detención, prorrogables por otras 24 (art. 294) |
| Flagrancia en el código nacional | Traslado ante el juez | Audiencia oral inicial dentro de las 24 horas, prorrogables por otras 24 (art. 353 ter) |
| Código Procesal Penal Federal (jurisdicciones donde rige) | Comunicación inmediata al juez y al fiscal (art. 216) | Si en 72 horas no se resuelve una medida de coerción, el juez debe ordenar la libertad (art. 216) |
Los códigos provinciales y el porteño tienen plazos propios. La prórroga de 24 horas de la indagatoria también procede cuando el detenido la pide para designar defensor: es preferible usarla antes que declarar sin asistencia.
¿Qué es la indagatoria y por qué no conviene improvisarla?
Es el acto en el que el juez le informa al imputado qué hecho se le atribuye y qué prueba hay, y lo invita a declarar. Puede negarse a declarar, declarar por escrito o hacerlo más adelante. Lo que diga ahí queda en el expediente y condiciona todo lo que venga después.
La decisión se toma con el defensor, después de leer la causa. Lo explicamos con más detalle en la guía sobre qué hacer ante una citación a indagatoria.
¿Qué cambia si la detención fue en flagrancia?
Mucho, y rápido. En el código nacional, el procedimiento de flagrancia se aplica a delitos dolosos sorprendidos en flagrancia cuya pena máxima no supere los quince años de prisión (veinte en dos supuestos específicos del Código Penal). El Código Procesal Penal Federal tiene un procedimiento equivalente.
Lo central para la familia:
- La audiencia oral inicial se hace dentro de las 24 horas desde la detención, prorrogables por otras 24.
- En esa misma audiencia el juez decide si la persona sigue detenida o recupera la libertad.
- La defensa puede objetar que se aplique el trámite de flagrancia si no se dan sus presupuestos o si el caso es complejo.
- Los plazos siguientes también son cortos: la investigación se completa en días, no en meses.
Por eso en flagrancia la documentación de arraigo tiene que estar lista para esa primera audiencia. Llegar sin ella es discutir la libertad con las manos vacías.
¿Qué conviene llevar y qué no decir?
Lo que sirve reunir desde el primer momento:
- DNI del detenido y de quien vaya a presentarse como garante o fiador.
- Constancia de domicilio, contrato de alquiler o escritura, y facturas de servicios.
- Recibos de sueldo, certificado de trabajo o constancia de monotributo.
- Partidas de nacimiento de hijos o constancias de personas a cargo.
- Certificados médicos y la medicación que tome, con receta.
- Certificado de alumno regular, si estudia.
Lo que no conviene hacer:
- Hablar del hecho con la policía, con otros detenidos o por teléfono. Nada de eso está protegido como la conversación con el abogado.
- Contactar a la víctima o a los testigos, aunque sea para "aclarar". Puede leerse como entorpecimiento y jugar en contra de la libertad.
- Publicar en redes sociales sobre la detención o el hecho.
- Entregar teléfonos, claves o documentación del detenido sin orden judicial y sin consultar.
- Firmar declaraciones como testigo sobre el hecho sin haber hablado antes con el defensor.
¿Cómo se pide la libertad?
Según el momento y el código, el pedido toma distintas formas: excarcelación, audiencia de medidas de coerción o audiencia de flagrancia. En todos los casos el juez evalúa lo mismo: si hay riesgo concreto de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
En el código nacional, la excarcelación se tramita por separado, el fiscal debe opinar de inmediato o en un plazo que no supere las 24 horas, y la resolución se apela dentro de las 24 horas (artículos 331 y 332). En el Código Procesal Penal Federal, la audiencia para discutir la prisión preventiva de un detenido debe celebrarse dentro de las 72 horas desde la detención.
Si el juez concede la libertad, se fija una caución (juratoria, personal o real) y condiciones; cumplidas, se libra la orden de libertad. El detalle del trámite está en la guía sobre excarcelación urgente, y la intervención del estudio en estos pedidos se describe en la página de abogado para excarcelación.
Cómo interviene el estudio
Atendemos detenciones las 24 horas, todos los días. Lo primero que hacemos es ubicar a la persona, identificar el juzgado o la fiscalía, aceptar el cargo y entrevistar al detenido antes de que declare. En paralelo, armamos con la familia el legajo de arraigo para pedir la libertad en la primera oportunidad. Si necesita una defensa penal con atención de urgencias, llame o escriba al +54 9 11 2329 3842.
Normativa citada, texto oficial en InfoLEG: Constitución Nacional, Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984), Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063), Código Penal.