Abogado penal económico en CABA: defensa de empresas y directivos

Defensa de empresarios, directivos y sociedades en causas por lavado, evasión, administración fraudulenta y responsabilidad penal de la persona jurídica.

Una causa de penal económico rara vez empieza con una detención. Empieza con un requerimiento de la AFIP, un reporte de operación sospechosa, una denuncia de un socio o un allanamiento en la oficina a las siete de la mañana. Para cuando usted se entera, el expediente ya tiene meses de prueba documental acumulada.

Ese desfasaje define cómo hay que trabajar estas causas: la defensa se construye sobre papeles, registros contables, flujos bancarios y actas societarias, no sobre testigos presenciales.

Qué abarca el derecho penal económico

No es una rama con un código propio. Es un conjunto de figuras que están repartidas entre el Código Penal y la legislación especial, y que tienen en común que el imputado suele ser alguien con responsabilidad de gestión sobre patrimonio ajeno o sobre obligaciones frente al Estado.

En la práctica, el estudio interviene en:

  • Estafas y defraudaciones, incluida la administración fraudulenta.
  • Lavado de activos y las figuras del título del Código Penal sobre delitos contra el orden económico y financiero.
  • Delitos previstos en el Régimen Penal Tributario: evasión de tributos nacionales y provinciales, apropiación indebida de tributos y de recursos de la seguridad social.
  • Balances e informes falsos y otras figuras societarias.
  • Cohecho, tráfico de influencias y negociaciones incompatibles cuando hay contratación pública de por medio.
  • Responsabilidad penal de la persona jurídica bajo la ley 27.401.

¿Qué es una causa por lavado de activos?

El lavado consiste, en términos del Código Penal, en poner en circulación bienes provenientes de un ilícito de modo que adquieran apariencia de origen lícito. No hace falta haber intervenido en el delito que generó los fondos: la figura alcanza a quien convierte, transfiere, administra o vende esos bienes.

Estas causas se activan casi siempre por la vía administrativa. Un sujeto obligado —un banco, una escribanía, una casa de cambio, una aseguradora— emite un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Información Financiera, y de ahí puede derivar una denuncia penal.

La defensa se apoya en tres ejes concretos: acreditar el origen de los fondos con documentación, discutir la existencia misma del delito precedente y atacar la imputación subjetiva, porque no basta con haber operado un dinero, hay que haber conocido su procedencia.

Medidas cautelares sobre el patrimonio

En estos expedientes es habitual que se dispongan embargos, inhibiciones generales de bienes y congelamiento de cuentas antes de cualquier resolución de fondo. Esas medidas son recurribles y se discuten por separado del mérito de la imputación. Muchas veces es lo primero que hay que atender, porque paraliza la actividad de la empresa.

Delitos tributarios: cuándo la deuda se vuelve penal

No toda deuda con el fisco es delito. El Régimen Penal Tributario exige que haya ardid o engaño —declaraciones falsas, facturación apócrifa, ocultamiento de operaciones— y que el monto evadido supere los pisos que la ley establece por tributo y por ejercicio.

Esa distinción es lo primero que se discute. Una determinación de oficio de la AFIP no equivale a una condena: el organismo mide deuda, el juez penal mide dolo.

También conviene saber que la ley contempla causales de extinción de la acción penal vinculadas a la cancelación de las obligaciones, con requisitos y plazos estrictos. Evaluar si su caso entra en esa vía, y en qué momento procesal, es una decisión que conviene tomar temprano y con números a la vista.

Administración fraudulenta y conflictos societarios

La administración fraudulenta castiga a quien, teniendo a su cargo el manejo o el cuidado de bienes ajenos, viola sus deberes y perjudica el patrimonio confiado. Es la figura que aparece cuando un socio denuncia al director, cuando un fideicomiso se cuestiona o cuando cambia el control de una sociedad.

El límite entre una decisión de negocio que salió mal y un perjuicio doloso es donde se juega la defensa. Actas de directorio, informes de auditoría, correspondencia interna y dictámenes profesionales previos suelen ser más decisivos que cualquier declaración.

¿Puede ser imputada la empresa y no solo el directivo?

Sí. Desde la ley 27.401, las personas jurídicas privadas responden penalmente por determinados delitos contra la administración pública y por cohecho transnacional, cometidos en su nombre, interés o beneficio.

La misma ley prevé un programa de integridad: un conjunto de políticas, controles, canales de denuncia y capacitaciones adecuado a los riesgos de la actividad. Tener uno implementado y funcionando, junto con la denuncia espontánea y la devolución del beneficio indebido, puede eximir de responsabilidad a la sociedad. Tenerlo escrito y guardado en un cajón no sirve.

La ley también regula un acuerdo de colaboración eficaz entre la empresa y el Ministerio Público Fiscal. Es una herramienta seria, con consecuencias que alcanzan a las personas físicas involucradas, y se decide con asesoramiento y no por impulso.

Qué hacer ante un allanamiento o una citación

Si allanan su empresa, no discuta con el personal actuante y no destruya ni mueva documentación: eso abre un frente penal nuevo. Pida ver la orden, tome nota del juzgado y de la fiscalía intervinientes, exija que se labre acta de todo lo secuestrado y llame a su abogado en ese momento.

Si le llega una citación a declaración indagatoria, tiene derecho a designar defensor de confianza y a acceder al expediente antes de declarar. Nunca declare sin haber leído la imputación y la prueba.

Cómo trabaja el estudio

El Dr. Matías Morla y su equipo asumen la defensa desde la etapa de investigación, cuando todavía se puede orientar la prueba, y no solo cuando la causa está elevada a juicio. El trabajo incluye análisis contable y documental junto con peritos de parte, planteos de nulidad sobre la prueba mal obtenida, discusión de las medidas cautelares y estrategia de juicio oral.

El estudio interviene ante tribunales de todo el país, con oficinas en Rosario Vera Peñaloza 599, Ámbar 9A1, CABA. Para allanamientos, detenciones o citaciones urgentes hay atención las 24 horas al +54 9 11 2329 3842, por teléfono o WhatsApp.

Preguntas frecuentes

¿Una inspección de la AFIP significa que hay una causa penal?+

No. La inspección y la determinación de oficio son procedimientos administrativos. La causa penal recién aparece si el organismo formula denuncia por entender que hubo ardid y que el monto supera los pisos del Régimen Penal Tributario. Conviene intervenir antes de que llegue a esa instancia, porque lo que usted declare y aporte en sede administrativa después se lee en el expediente penal.

Me congelaron las cuentas por una causa de lavado. ¿Se puede revertir?+

Las medidas cautelares sobre bienes y cuentas son revisables. Se discuten mediante planteos concretos que acrediten el origen lícito de los fondos o la desproporción de la medida, y la resolución que las mantiene es recurrible. Es una discusión que corre en paralelo al fondo de la causa y suele ser lo más urgente para una empresa en actividad.

¿Puedo ir preso por un delito penal económico?+

Depende de la figura, de la escala penal, de si hay condenas anteriores y de la valoración que el tribunal haga sobre riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación. Muchas de estas figuras admiten penas de ejecución condicional, pero algunas, como el lavado agravado, tienen escalas altas. Cualquier abogado que le anticipe un resultado antes de leer el expediente le está mintiendo.

¿Tener un programa de integridad me protege realmente?+

Bajo la ley 27.401, un programa de integridad adecuado a los riesgos de la actividad, sumado a la denuncia espontánea de la conducta y a la devolución del beneficio indebido, puede eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica. La clave es que el programa esté implementado y sea demostrable con registros: capacitaciones, canal de denuncias en uso, controles efectivamente aplicados.

¿La responsabilidad de la empresa reemplaza la del director?+

No. Son responsabilidades independientes y pueden coexistir en el mismo expediente. Por eso, cuando aparecen intereses distintos entre la sociedad y sus directivos, es habitual que cada uno necesite defensa propia. Definir eso al inicio evita conflictos de interés que después son muy difíciles de corregir.

Consulte su caso

Estudio Dr. Matías Morla & Asociados. Rosario Vera Peñaloza 599, Ámbar 9A1, CABA. Atención de urgencias las 24 horas.