Qué abarca el Título III del Código Penal
El Título III del Libro Segundo del Código Penal agrupa lo que la ley llama delitos contra la integridad sexual. No es una figura única: son conductas distintas, con escalas penales que van de meses a veinte años y con exigencias probatorias que no se parecen entre sí.
Lo primero que define una estrategia de defensa es saber en qué figura encuadró el fiscal la imputación. Dos causas que en la conversación cotidiana se llaman igual pueden discutirse de manera completamente distinta según el artículo que se invoque.
- Abuso sexual, en sus tres modalidades (art. 119)
- Abuso sexual con una persona menor de dieciséis años aprovechando su inmadurez sexual (art. 120)
- Promoción o facilitación de la corrupción de menores (art. 125)
- Promoción o facilitación de la prostitución (art. 125 bis)
- Producción, distribución o tenencia de representaciones sexuales de menores de dieciocho años (art. 128)
- Exhibiciones obscenas (art. 129)
- Rapto (art. 130)
- Contacto con una persona menor de edad por medios tecnológicos con fines sexuales, conocido como grooming (art. 131)
¿Qué diferencia hay entre abuso sexual simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal?
El art. 119 contiene tres escalas. La primera, de seis meses a cuatro años, castiga el abuso sexual cuando la víctima es menor de trece años, o cuando media violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, autoridad o poder, o cuando la víctima no pudo consentir libremente la acción.
La segunda escala, de cuatro a diez años, se aplica cuando el hecho, por su duración o por las circunstancias de su realización, resultó gravemente ultrajante para la víctima. Es una calificación valorativa, y buena parte del trabajo defensivo consiste en discutir si los hechos descriptos en el requerimiento realmente alcanzan ese estándar o si la fiscalía lo usó para elevar la escala.
La tercera, de seis a quince años, corresponde al abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía.
Por qué importa tanto el encuadre
De la figura elegida dependen tres cosas concretas: la pena en expectativa, la posibilidad de transitar el proceso en libertad y el plazo de prescripción. Discutir el encuadre desde la primera presentación no es un tecnicismo, es lo que determina el resto de la causa.
Los agravantes del artículo 119
El anteúltimo párrafo del art. 119 eleva la pena de ocho a veinte años cuando concurren ciertas circunstancias: grave daño en la salud física o mental de la víctima; autor que es ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto o encargado de la educación o de la guarda; conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave; participación de dos o más personas o uso de armas; autor perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad en ocasión de sus funciones; o víctima menor de dieciocho años respecto de la cual el autor aprovechó una situación de convivencia preexistente.
Cuando esas mismas circunstancias acompañan un abuso sexual simple, la escala pasa a ser de tres a diez años. La defensa discute aquí dos planos: si el hecho existió y, en paralelo, si la circunstancia agravante está probada con la misma solidez que el hecho principal. Muchas veces no lo está.
Grooming, corrupción de menores y material de abuso infantil
El art. 131 reprime a quien, por comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual. La discusión central suele ser la finalidad: probar el contacto es fácil, probar el propósito no.
El art. 125 sanciona promover o facilitar la corrupción de menores de dieciocho años, aun con su consentimiento. El art. 128 alcanza la producción, financiación, oferta, distribución y también la tenencia de representaciones sexuales de menores. En estas causas la prueba es casi enteramente digital, y ahí es donde se define el resultado.
La prueba informática se discute
Un allanamiento mal fundado, una cadena de custodia rota, un dispositivo compartido por varias personas o una atribución de IP sin respaldo son planteos técnicos concretos, no excusas. Exigen un perito informático de parte que trabaje en paralelo con la defensa.
Cómo se construye la defensa en cada figura
No hay una defensa genérica para delitos sexuales. Hay líneas distintas según el caso: ausencia de los elementos típicos, error sobre la edad de la víctima cuando es jurídicamente relevante, inexistencia del contexto de violencia o abuso de poder que la figura exige, o insuficiencia probatoria para llegar al estándar de certeza que requiere una condena.
En paralelo se trabaja sobre la prueba: proponer testigos, pedir la preservación de comunicaciones antes de que se pierdan, controlar las pericias y, cuando corresponde, solicitar peritos de parte. La denuncia falsa está prevista en el art. 245 del Código Penal, pero es una figura acotada y nunca reemplaza al trabajo probatorio del expediente.
¿Cuándo prescriben los delitos contra la integridad sexual?
La regla general del art. 62 fija el plazo de prescripción en el máximo de la pena del delito, con un tope de doce años. Un abuso sexual simple prescribe a los cuatro años; uno gravemente ultrajante, a los diez; los que tienen máximos superiores, a los doce.
Existe una regla propia cuando la víctima era menor de edad: el plazo no empieza a correr mientras sea menor, y recién computa desde que, ya mayor, denuncia o ratifica la denuncia. Por eso llegan a tribunales causas por hechos de hace décadas, y por eso la prescripción siempre se analiza caso por caso antes de descartarla.
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