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Violencia de Género· 10 min de lectura

Restricción perimetral y violencia de género: cómo funciona y cómo se discute

MM

Abogado Penalista · Matías Morla & Asociados

Si le notificaron una restricción perimetral, la medida ya está vigente y hay que cumplirla desde el primer minuto, aunque usted no haya sido escuchado antes de que se dictara. Eso no significa que la decisión sea definitiva: la medida es revisable, se puede pedir audiencia, se puede ofrecer prueba y se puede apelar. Este artículo explica cómo se dicta una restricción perimetral, cuánto dura, por qué vías se discute y qué consecuencias concretas tiene incumplirla.

En resumen: la restricción perimetral es una medida cautelar de protección que prohíbe a la persona denunciada acercarse a la persona protegida. Se dicta sin escucharla antes, rige desde la notificación y dura el plazo que fije el juez, con frecuencia treinta, sesenta o noventa días, prorrogable. Se discute en una audiencia posterior y por apelación, nunca incumpliéndola: violarla puede configurar el delito de desobediencia del artículo 239 del Código Penal, con prisión de quince días a un año.

¿Qué es una restricción perimetral?

La restricción perimetral —técnicamente, la prohibición de acercamiento— es una medida cautelar de protección. El juez fija una distancia mínima que la persona denunciada no puede traspasar respecto de la persona protegida, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de estudio y, con frecuencia, del domicilio de familiares o del establecimiento escolar de los hijos.

No es una condena ni una declaración de culpabilidad: se dicta para neutralizar un riesgo mientras tramita el proceso de fondo, y por eso el estándar para ordenarla es mucho más bajo que el que se exige para condenar.

El marco normativo principal es la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, cuyo artículo 26 enumera las medidas preventivas urgentes que el juez puede disponer. Según el caso y la jurisdicción también intervienen la Ley 24.417 de protección contra la violencia familiar y las leyes provinciales, con sus propios catálogos de medidas y sus propios plazos.

¿Por qué la medida se dicta sin escucharme?

Es el punto que más desconcierta a quien recibe la notificación, y casi nunca se lo explican. Las medidas de protección se dictan inaudita parte, sin escuchar previamente a la persona denunciada, porque una medida que existe para prevenir un daño inminente perdería eficacia si antes hubiera que citar y oír a quien se le va a prohibir el acercamiento. No hay un descuido del juzgado ni una nulidad que reclamar por ese solo hecho.

El derecho de defensa no se elimina: se posterga. El régimen de la Ley 26.485 prevé que el juez convoque a una audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas de ordenadas las medidas, y que la tome personalmente. La misma ley prohíbe expresamente que se realicen instancias de mediación o conciliación entre las partes. En las provincias los plazos varían, pero la estructura es la misma: primero se protege, después se discute.

¿Cómo es el trámite, desde la denuncia hasta la audiencia?

El recorrido cambia según la provincia, pero en la Ciudad de Buenos Aires sigue, en general, estos pasos:

  1. La denuncia se radica en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema, en una comisaría o en una fiscalía. La oficina atiende todos los días del año.
  2. Un equipo interdisciplinario entrevista a la persona denunciante y elabora un informe de riesgo. Ese informe es la pieza que más pesa en lo que decide el juez.
  3. El caso se deriva al juzgado civil de familia y, si el relato describe un delito, también a la justicia penal.
  4. El juez dicta las medidas de protección, en muchos casos el mismo día, sin escuchar antes a la persona denunciada.
  5. La medida se notifica en el domicilio, normalmente por la policía, y rige desde ese momento.
  6. El juzgado fija una audiencia en la que la persona alcanzada puede ser oída, ofrecer prueba y pedir que la medida se revise.

Entre el paso 5 y el 6 es donde más se juega: lo que se haga o se deje de hacer en esos días condiciona la audiencia y la causa penal que corra en paralelo.

¿Qué otras medidas suelen acompañar a la perimetral?

La prohibición de acercamiento rara vez viaja sola. Las más habituales son:

  • Exclusión del hogar: la persona denunciada debe retirarse de la vivienda, aunque sea propietaria o locataria.
  • Prohibición de contacto por cualquier medio: llamados, mensajes, redes sociales y también contacto indirecto a través de terceros.
  • Reintegro de pertenencias: quien fue excluido tiene derecho a retirar documentación, ropa y herramientas de trabajo, en una diligencia con día y hora fijados por el juzgado.
  • Botón antipánico para la persona protegida y, según la jurisdicción, dispositivo dual de geolocalización.
  • Cuota alimentaria provisoria y decisiones urgentes sobre el cuidado de los hijos, cuando hay hijos en común.
  • Prohibición de compra y tenencia de armas.

Cada una es discutible por separado. Una defensa seria no pide el levantamiento global de todo: identifica qué medida resulta desproporcionada respecto del riesgo acreditado y por qué.

¿Cuánto dura una restricción perimetral?

No hay un plazo único en todo el país. La ley obliga al juez a fijar un plazo máximo por resolución fundada, según las circunstancias del caso. Es frecuente ver términos de treinta, sesenta o noventa días, pero depende del juzgado, de la jurisdicción y de la gravedad del hecho.

  1. La medida puede prorrogarse: antes del vencimiento, el juzgado puede extenderla de oficio o a pedido de la persona protegida si el riesgo subsiste.
  2. No dé por vencida una medida sin verificarlo en el expediente. Asumir que el plazo se cumplió y acercarse por las dudas es la forma más habitual de terminar imputado por desobediencia.
  3. El cese anticipado lo resuelve el juez. No se produce por acuerdo entre las partes, ni porque la relación se haya recompuesto, ni porque la persona protegida diga que ya no quiere la medida.

Un mismo hecho, dos expedientes en paralelo

Una misma situación puede tramitar a la vez en dos fueros, con jueces, plazos y consecuencias distintos.

AspectoSede civil o de familiaSede penal
Qué se discuteEl riesgo y las medidas de protecciónSi hubo delito y quién lo cometió
Quién resuelveJuez de familia o civil competenteFiscal y juez penal, según el sistema procesal
Estándar exigidoVerosimilitud y urgenciaPrueba según la etapa del proceso
Resultado posibleMedidas, prórroga, modificación o ceseArchivo, sobreseimiento, juicio, condena o absolución
Efecto sobre la libertadNo dispone detenciónPuede haber detención o prisión preventiva

En CABA las denuncias suelen ingresar por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema, que funciona todos los días del año y deriva el caso a los fueros que correspondan. Si además hay imputación penal —amenazas, lesiones, desobediencia o delitos contra la integridad sexual— ese expediente exige una estrategia específica de defensa penal en la Ciudad de Buenos Aires; cuando la acusación es por abuso sexual, el circuito probatorio es distinto y conviene ver cómo se estructura la defensa frente a una denuncia por abuso sexual.

El juez penal también puede imponer la prohibición de acercamiento como condición de la libertad durante el proceso. Ahí el incumplimiento no solo abre una causa nueva: compromete la libertad.

¿Qué puede hacer la persona alcanzada por la medida?

  1. Cumplir la medida sin excepciones desde la notificación, incluso si la considera injusta. Todo lo demás se construye sobre esto.
  2. Obtener copia de la resolución y acceder al expediente: qué se denunció, qué medidas se dictaron, con qué alcance y hasta qué fecha.
  3. Designar abogado y presentarse a la audiencia; si no fue fijada, pedirla por escrito y ofrecer prueba concreta: testigos, comunicaciones completas y sin editar, documentación laboral o médica. La prueba recortada suele volverse en contra.
  4. Apelar dentro del plazo. En el régimen de la Ley 26.485 las resoluciones sobre medidas son apelables en tres días hábiles, y la apelación no suspende los efectos: la restricción sigue rigiendo mientras la cámara resuelve.
  5. Pedir el cese o la modificación cuando cambian las circunstancias, y documentar la propia conducta —recorridos, cambios de domicilio, constancias de que evitó lugares—, porque eso sostiene un pedido de cese meses después.

Pedir la modificación no es incumplir. Incumplir para después explicarlo sí lo es, y arruina cualquier planteo posterior.

¿Qué pasa si violo una restricción perimetral?

Las consecuencias son concretas y se acumulan. El incumplimiento de una orden judicial puede configurar el delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 239 del Código Penal y reprimido con prisión de quince días a un año: es una escala baja, pero abre una causa penal nueva, con imputación y antecedente.

También cambia la lectura del juez sobre el riesgo. Quien incumple deja de ser alguien que discute una medida y pasa a ser alguien que no acata decisiones judiciales, y de ahí en más el juzgado endurece: perímetros más amplios, dispositivo dual, consigna policial.

Sobre todo, impacta en la libertad durante el proceso: en la causa penal en curso, el incumplimiento es el argumento más directo para sostener que existe riesgo procesal y pedir una detención. Cómo se evalúan y se discuten esos riesgos lo explicamos en el artículo sobre requisitos y plazos de la prisión preventiva. Y destruye el pedido de cese: ningún juez levanta una medida a quien acaba de demostrar que no la respeta.

Si la persona protegida es quien inicia el contacto

Ocurre con frecuencia y genera una confusión peligrosa. La medida está dirigida a usted, no a la otra persona: si ella lo llama, le escribe o se presenta en su domicilio, la orden no se deroga ni se suspende, y responder puede constituir incumplimiento igual.

Lo que corresponde es no responder, conservar el registro íntegro de la comunicación —sin editar ni seleccionar fragmentos— y presentarlo de inmediato al juzgado a través de su abogado. Esa presentación protege su situación procesal; la respuesta informal, aunque sea breve o cordial, la deteriora.

El régimen de contacto con los hijos

Una perimetral dictada respecto de la madre de sus hijos no implica automáticamente la suspensión del vínculo con ellos, salvo que la resolución los incluya como personas protegidas. Son cuestiones separadas y hay que leer con precisión el alcance de la orden antes de actuar.

Cuando el vínculo se mantiene, el juez puede ordenar modalidades que eviten el contacto entre los adultos: entregas y retiros a través de un tercero designado, en un lugar neutral o mediante los dispositivos de revinculación supervisada que existan en la jurisdicción. Lo que nunca funciona es resolverlo por cuenta propia: presentarse en la escuela o en el domicilio para ver a los hijos, sin autorización judicial previa, se evalúa como incumplimiento.

Cómo trabaja la defensa este tipo de casos

El trabajo empieza por leer el expediente completo, no la versión que llegó por teléfono: la denuncia, el informe de riesgo, la resolución y su alcance exacto. Muchas consultas se ordenan cuando la persona entiende, por fin, qué le fue prohibido y qué no. Sobre esa base se trabaja en dos planos que se coordinan, porque lo que se dice en uno se lee en el otro: en el fuero de familia, la audiencia, la prueba, la apelación y el pedido de adecuación o cese; en el fuero penal, el control de la causa abierta.

Conviene consultar apenas se recibe la notificación, no después del primer problema: los plazos para apelar son cortos y la audiencia se fija rápido. Si además hay causa penal en trámite o riesgo de detención, el estudio atiende consultas de defensa penal las veinticuatro horas.

Normativa citada, texto oficial en InfoLEG: Ley 26.485, Código Penal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura una restricción perimetral?

No existe un plazo único en todo el país. El juez debe fijar la duración por resolución fundada según las circunstancias del caso, y es frecuente que se establezcan términos de treinta, sesenta o noventa días. La medida puede prorrogarse antes del vencimiento si el juzgado entiende que el riesgo subsiste, y también puede hacerse cesar antes de tiempo si cambian las circunstancias. Nunca dé por vencida una medida sin verificarlo en el expediente.

¿Por qué dictaron la perimetral sin escucharme antes?

Porque es una medida cautelar y se dicta inaudita parte, es decir, sin oír previamente a la persona denunciada. Si hubiera que citarla y escucharla antes, la medida perdería su finalidad preventiva. El derecho de defensa no se suprime: se posterga. La ley prevé una audiencia posterior en un plazo breve, ante el juez, y la resolución es apelable. Lo que no existe es un derecho a discutir la medida antes de que empiece a regir.

¿Qué pasa si violo una restricción perimetral?

El incumplimiento de una orden judicial puede configurar el delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 239 del Código Penal y reprimido con prisión de quince días a un año. Además suele derivar en un endurecimiento de las medidas, por ejemplo con dispositivo de geolocalización o consigna policial, y se usa como argumento central para sostener que existe riesgo procesal, lo que puede afectar su libertad durante el proceso penal en trámite.

Si ella me escribe primero, ¿puedo responder?

No. La medida está dirigida a la persona denunciada y no se deroga porque la persona protegida inicie el contacto. Responder, aunque el mensaje haya venido de la otra parte, puede evaluarse como incumplimiento. Lo correcto es no contestar, conservar el registro completo y sin editar de la comunicación y presentarlo de inmediato al juzgado a través de su abogado, pidiendo que se deje constancia y que se adecúe la medida si corresponde.

¿Cómo se pide el cese de una perimetral?

Mediante una presentación fundada ante el mismo juez que dictó la medida, en la que se acredite que las circunstancias que motivaron el riesgo cambiaron: tiempo transcurrido sin episodios nuevos, cumplimiento demostrable, cambio de domicilio, tratamiento en curso. También puede apelarse la resolución dentro del plazo legal, que es breve, aunque la apelación no suspende los efectos de la medida. El cese lo decide el juez y no puede acordarse entre las partes.

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