Si a usted le imputan haber incumplido una restricción perimetral, el problema ya no es solo la medida: hay una causa penal nueva y, casi siempre, un efecto inmediato sobre la causa en la que se dictó la prohibición. Este artículo explica qué conducta se castiga, qué pasa cuando el contacto fue iniciado o consentido por la persona protegida, cómo se prueba un incumplimiento por mensajes y qué consecuencias tiene sobre la libertad. Cómo se dicta y se discute la perimetral lo explicamos en la guía sobre la restricción perimetral por violencia de género.
En resumen: incumplir una restricción perimetral puede configurar el delito de desobediencia a un funcionario público, previsto en el artículo 239 del Código Penal, con prisión de quince días a un año. La pena es baja, pero el incumplimiento tiene efectos más graves en otros planos: el juez de familia amplía o endurece las medidas, la fiscalía lo usa para pedir detención en la causa principal y cualquier pedido de cese queda comprometido. El consentimiento de la persona protegida no deroga la orden.
¿Qué delito se comete al incumplir una perimetral?
El artículo 239 del Código Penal castiga con prisión de quince días a un año a quien desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones. La orden de un juez que prohíbe el acercamiento o el contacto es, en la lectura mayoritaria de los tribunales, una orden de esa clase, y quien la conoce y la incumple a sabiendas queda alcanzado por la figura.
La propia Ley 26.485 lo contempla. Su artículo 32 prevé que, ante un incumplimiento, el juez puede modificar o ampliar las medidas; ante uno nuevo, aplicar advertencias, comunicar los hechos al lugar de trabajo o imponer la asistencia a programas reflexivos; y que, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, debe comunicarlo a la justicia penal.
Para que haya delito se discuten, en cada caso, tres puntos:
- Que la orden haya sido notificada. Sin notificación fehaciente no hay conocimiento de la prohibición. Es lo primero que se revisa en el expediente.
- Que la conducta esté dentro del alcance de la orden. No es lo mismo una prohibición de acercamiento a un domicilio que una prohibición de contacto por cualquier medio. Lo que la resolución no prohíbe no puede reprocharse como desobediencia.
- Que haya habido dolo. Un cruce casual en la vía pública, del que la persona se retiró de inmediato, no se evalúa igual que una visita buscada.
Si además del contacto hubo amenazas, lesiones o daño, esos delitos se imputan junto con la desobediencia. Las amenazas del artículo 149 bis, por ejemplo, tienen una pena de seis meses a dos años de prisión, más alta que la de la desobediencia.
¿Qué conductas cuentan como incumplimiento?
Depende del texto exacto de la resolución, pero en la práctica aparecen siempre las mismas:
| Conducta | Cómo suele evaluarse |
|---|---|
| Presentarse en el domicilio, el trabajo o la escuela de los hijos | Incumplimiento directo si esos lugares están incluidos en la orden |
| Mensajes, llamados, audios o comentarios en redes | Incumplimiento si la orden prohíbe el contacto por cualquier medio |
| Contacto a través de familiares o amigos | Puede evaluarse como contacto indirecto prohibido |
| Responder un mensaje de la persona protegida | Puede evaluarse como incumplimiento, aunque ella haya escrito primero |
| Encuentro casual del que se retira de inmediato | Discutible: falta de dolo, si se acredita la retirada |
| Publicaciones sobre la persona protegida sin dirigirse a ella | Depende del alcance de la orden y del contenido |
La reforma de la Ley 27.736 incorporó a la Ley 26.485 la prohibición expresa de contacto por mensajería instantánea y cualquier canal digital. Hoy es habitual que la orden la incluya, y el teléfono es la principal fuente de prueba en estas causas.
¿Y si fue ella la que me buscó?
Es la consulta más frecuente, y la respuesta tiene dos partes.
La primera: la orden está dirigida a usted. La persona protegida no puede dejarla sin efecto por su cuenta, ni con un mensaje, ni con una invitación, ni reanudando la convivencia. Solo el juez que la dictó puede modificarla o hacerla cesar. Mientras eso no ocurra, el contacto consentido sigue siendo, en principio, contacto prohibido.
La segunda: el consentimiento no es irrelevante en la causa penal. Los tribunales no resuelven todos igual. Hay decisiones que tomaron en cuenta que el encuentro fue propuesto por la persona protegida, que hubo una reconciliación real o que no existió ningún riesgo, para discutir el dolo o la relevancia de la conducta. No es una regla segura y no conviene contar con ella: es un argumento de defensa, no un permiso.
Qué hacer si ella inicia el contacto:
- No responder, ni siquiera para pedirle que no escriba más.
- Guardar el registro completo de la comunicación, con fecha y hora, sin borrar ni recortar nada.
- Presentarlo al juzgado a través de su abogado, pidiendo que conste y, si la situación cambió, que se revise la medida.
- Si hubo reconciliación, pedir formalmente el cese o la modificación antes de retomar cualquier contacto.
¿Cómo se prueba un incumplimiento por mensajes?
La denuncia suele llegar con capturas de pantalla. Una captura es un indicio, no una prueba cerrada: puede estar recortada, fuera de contexto o editada, y no muestra lo que se escribió antes y después.
La defensa puede pedir, según el caso:
- La pericia informática sobre el teléfono de la denunciante y sobre el propio, para reconstruir la conversación completa.
- Informes de las empresas de telefonía o de las plataformas sobre titularidad de líneas y cuentas.
- La verificación de que la cuenta desde la que se enviaron los mensajes es efectivamente suya.
Preservar el propio teléfono sin borrar nada es importante. Borrar conversaciones después de una denuncia se interpreta mal y elimina justamente la prueba que puede mostrar quién inició el contacto.
¿Me pueden detener por incumplir una perimetral?
Sí. Si la policía constata el incumplimiento en el momento, puede haber detención en flagrancia. La desobediencia tiene una escala baja y, por sí sola, rara vez justifica mantener a alguien preso durante el proceso. El problema está en la otra causa.
En la causa principal, por amenazas, lesiones u otro delito, el incumplimiento es el argumento más directo para sostener que existe riesgo procesal. Si usted estaba en libertad con la condición de no acercarse, el fiscal puede pedir que se revoque esa libertad y se dicte prisión preventiva. Cómo se discute ese pedido lo explicamos en la guía sobre requisitos y plazos de la prisión preventiva, y cómo se pide la libertad en la guía sobre excarcelación urgente.
¿Qué consecuencias tiene sobre la causa principal y las medidas?
Aunque la causa por desobediencia termine bien, el incumplimiento deja rastro:
- En el fuero de familia, el juez puede ampliar el perímetro, extender el plazo, sumar un dispositivo de geolocalización o suspender el contacto con los hijos.
- En la causa penal principal, se agrega al expediente como indicio de peligrosidad o de riesgo procesal.
- En la salida del proceso, dificulta las alternativas al juicio. La Corte Suprema, en el caso Góngora de 2013, sostuvo que en causas de violencia contra la mujer no corresponde conceder la suspensión del juicio a prueba, y ese criterio se aplica con frecuencia a estas imputaciones.
- En cualquier pedido de cese, el juez va a valorar que la orden no se respetó.
Qué hacer si le imputan un incumplimiento
- No declare sin haber leído el expediente con su abogado.
- Consiga la resolución que dictó la medida y la constancia de notificación.
- Reúna todo lo que muestre el contexto: conversaciones completas, testigos, registros de ubicación, constancias de trabajo.
- Cumpla la medida con más rigor que antes, y documente ese cumplimiento.
Si la denuncia original además era infundada, la estrategia se coordina con la defensa de fondo; la trabajamos en el área de defensa ante falsas denuncias y causas por violencia de género. Si hay una persona detenida, la consulta es urgente y la atiende un abogado penalista las 24 horas.
Normativa citada, texto oficial en InfoLEG: Código Penal, Ley 26.485.